El Comité de Facilitación de la OMI ha adoptado enmiendas al Convenio de Facilitación (FAL) que harán obligatoria la ventanilla única para el intercambio de datos en los puertos de todo el mundo, lo que marca un paso significativo en la aceleración de la digitalización en el transporte marítimo.

Otras enmiendas adoptadas incluyen lecciones aprendidas de la pandemia de COVID-19 y agregan prácticas recomendadas nuevas y modificadas para prevenir la corrupción y las actividades ilícitas en el sector marítimo, subrayó la OMI.

El Convenio de facilitación fue adoptado en 1965 y contiene normas y prácticas recomendadas y reglas para simplificar los trámites, los requisitos de documentación y los procedimientos para la llegada, estancia y salida de los buques. El Convenio se ha actualizado continuamente, adoptando la digitalización y la automatización de los procedimientos.  

Se espera que las enmiendas adoptadas en la sesión del Comité de Facilitación (FAL 46), que se reunió del 9 al 13 de mayo, entren en vigor el 1 de enero de 2024. 

En otros asuntos, el Comité aprobó el Compendio actualizado de Comercio Electrónico; directrices aprobadas para hacer frente al comercio internacional ilícito de vida silvestre; y cumplió su normativa; ejercicio de alcance sobre buques de superficie autónomos marítimos (MASS).

OMI llama a la sinergia efectiva entre puertos y buques

Las enmiendas actualizan las disposiciones del Convenio FAL sobre el intercambio electrónico obligatorio de datos en los puertos para el despacho de buques. Las enmiendas al anexo del Convenio obligarán a las autoridades públicas a establecer, mantener y utilizar sistemas de ventanilla única para el intercambio electrónico de la información necesaria sobre la llegada, estancia y salida de los buques en los puertos. Además, las autoridades públicas deberán combinar o coordinar la transmisión electrónica de los datos para garantizar que la información se presente o proporcione una sola vez y se reutilice en la mayor medida posible, sostuvo la OMI.

El Comité de la OMI aprobó directrices relacionadas sobre autenticación, integridad y confidencialidad de los intercambios de información a través de ventanillas únicas marítimas y servicios relacionados; y directrices revisadas para la creación de una ventanilla única marítima. 

Lecciones aprendidas de la pandemia de COVID-19 

El anexo actualizado del Convenio FAL incluye disposiciones derivadas de las lecciones aprendidas durante el transcurso de la pandemia de COVID-19, puntualizó la OMI.

Los Gobiernos Contratantes y sus autoridades públicas pertinentes deben permitir que los barcos y los puertos permanezcan en pleno funcionamiento durante una emergencia de salud pública de importancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés), indicó el comité de la OMI, a fin de mantener la funcionalidad completa de las cadenas de suministro globales en la mayor medida posible. Las autoridades públicas están obligadas a designar a los trabajadores portuarios y a la tripulación de los buques como trabajadores clave (o equivalente), independientemente de su nacionalidad o del pabellón de su buque, cuando se encuentren en su territorio. 


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